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BN Valores estará gustoso de recibir sus comentarios o sugerencias a través de esta sección. De acuerdo con la Ley 9097 Regulación del Derecho de Petición garantizamos lo siguiente:
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La confidencialidad de la denuncia y del denunciante.
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Los efectos de cualquier represalia serán revertidos contra la persona que las emprenda, mediante la aplicación de las sanciones pertinentes.
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Que no se tomarán represalias contra el denunciante.
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Enviar respuesta por alguno de los medios que el cliente indique, en el plazo máximo de 10 días hábiles.
Contenido de la petición:
Las peticiones se formularán por escrito, debiendo incluir, necesariamente, el nombre, la cédula o el documento de identidad, el objeto y el destinatario de la petición. Cada escrito deberá ir firmado por el peticionario o los peticionarios junto al nombre y apellidos, para dar respuesta solo a los que firman. Si la petición se presenta en cualquier lengua extranjera, se deberá acompañar de una traducción al español conforme con la ley N°7623, Ley de Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses, y sus reformas. Otros medios oficiales para la recepción de peticiones es por Servidor de Faxes, al número 2258-9739 y Recepción física en BN Valores.
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